Qué hacer si tiene un mal arrendatario o inquilino


En ciudades como Bogotá se exigen mayores requisitos a la hora de arrendar un inmueble, esto por la desconfianza de que no paguen o dañen el lugar.

Mientras que algunas personas buscan adquirir un ingreso extra por alquilar un espacio en su vivienda, otros desearían nunca haberlo hecho.

Los conflictos, las deudas y los daños son algunas de las razones por las que las personas han decidido rentar mediante inmobiliarias, plataformas, o adquirir seguros para arrendar y así librarse de dolores de cabeza.

Incluso, algunas personas en las principales ciudades han decidido solicitar más requisitos para arrendar, esto es para asegurarse que las personas cuentan con la solvencia y la capacidad económica para pagar un arriendo mensual. Es común ver que solicitan fiador, un mínimo de ingresos al mes, recibos de nómina, etc

Este estudio se realiza siempre, incluso con las empresas aseguradoras para disminuir riesgos “por eso es una buena opción, si la persona no paga el arriendo, la aseguradora lo hace al arrendador.

En promedio aseguran el pago del canon de arrendamiento por el 2,5% de su valor. Un contrato de arrendamiento que se incumple, puede causar gastos de honorarios, gestiones de cobranza e incluso cláusulas penales.

Es por eso que es necesario estudiar a la persona a la que se le arrendará el inmueble, pues en solo honorarios de abogados se pueden gastar millones, de no llegar a una conciliación. Si no lo entrega, se tendría que iniciar un proceso judicial de restitución en el cual se demanda a esa persona. Si se monetiza, este proceso tendría un costo entre $6 y $8 millones aproximadamente, en caso de llegar a dicha instancia y el contrato está bajo nuestra administración, absorbemos este monto.

Teniendo en cuenta estos pasos, un arrendador puede prevenir tener un “mal arrendatario”, que en Colombia son 3 de cada 10 contratos.

Hay que evitar a toda costa esas situaciones, pues en mi sentir, sería el 30% de los contratos que se van sin pagar completo, que es necesario sacarlos, dejan el inmueble en mal estado o incluso endeudado por créditos o llamadas.

De esta manera, se recomienda para evitar tener esos malos entendidos, hacer ese estudio de la persona a la que se le va a arrendar. Es diferente arrendar a una familia que, a un grupo de amigos, unos pueden ser más difíciles que otros, por eso, además hay que ver que la persona que figure en el contrato tenga suficiente solvencia, a quién tiene a cargo, todo.

Sin embargo, hay otros quienes aseguran que esta dinámica de solicitud de requisitos no garantiza el pago de arrendamiento.

Los procesos simples, prácticos y digitales ayudan a que todos en Colombia tengan acceso a una vivienda de manera fácil, eliminando las barreras burocráticas como el codeudor y garantizando el pago puntual del canon de arrendamiento ayuda a agilizar el proceso y democratizando la vivienda en arriendo.

Cada vez más se  cuenta con un modelo de riesgo  donde no solo se consulta data, y pueden segmentar mejor el riesgo de los inquilinos. Para que ese menos del 1% de los inquilinos no tan buenos, no le haga la vida imposible al otro 99%.

¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?

Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, se debe enviar la invitación de la terminación del contrato, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado.

Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.

proceso de restitución del bien

¿ADQUIERE PROPIEDAD?

Ahora bien, a la hora de pensar en un mal arrendatario, las personas creen que pueden llegarse a quedar con el inmueble.
Esa posibilidad es un mito. No existe posibilidad que un arrendatario sea propietario; pues el contrato de arrendamiento genera tenencia del predio y no titularidad”.
Si se presenta el caso de no pago de los cánones de arrendamiento, el propietario debe iniciar un proceso de restitución, basado en la causal de no pago del canon de arrendamiento y así lograr su devolución.
Además, que el propietario siempre podrá demostrar que el bien es suyo.

Apartes tomado, Credito: Paula Galeano Balaguera Periodista Portafolio.com

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